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¿Prescriben las multas de tránsito?

Sí, pero el plazo no es uno solo: depende de dónde se cometió la falta y de qué tipo de falta es. Y se interrumpe: una notificación o un juicio en curso hacen que el plazo vuelva a empezar.

Revisado contra las fuentes oficiales el 22 de septiembre de 2026.

Qué dice la Ley Nacional de Tránsito

La Ley 24.449, en su artículo 89, fija dos plazos:

  • 2 años para la acción por una falta leve.
  • 5 años para la acción por una falta grave, y para las sanciones.

En todos los casos el plazo se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. Interrumpir quiere decir que el tiempo que ya había corrido se pierde y la cuenta empieza de nuevo.

Cuáles son faltas graves

El artículo 77 de la misma ley enumera las faltas graves. Entre otras:

  • Superar los límites de velocidad (la ley admite un margen de tolerancia de hasta el 10%).
  • No respetar la señalización de los semáforos.
  • Conducir sin estar habilitado, o circular sin el seguro obligatorio vigente o sin las chapas patente.
  • Conducir con alcohol, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas.
  • Obstruir la circulación u ocupar lugares reservados para el transporte público o de emergencia.

Buena parte de las fotomultas son por velocidad o por semáforo. Bajo la ley nacional son faltas graves, así que el plazo es de 5 años, no de 2.

Provincia de Buenos Aires

La Ley 13.927, el Código de Tránsito provincial, adhiere a las leyes nacionales 24.449 y 26.363 en cuanto no se opongan a sus propias disposiciones (artículo 1). No fija un plazo de prescripción distinto, por lo que rigen los plazos del artículo 89 de la ley nacional.

La misma ley establece que los antecedentes que registra la Dirección Provincial de Seguridad Vial caducan a los 10 años desde la fecha del hecho.

Las multas que labra un municipio las juzga el Juzgado de Faltas de ese municipio. Si tu multa es municipal, es ahí donde se plantea la prescripción.

Ciudad de Buenos Aires

La Ciudad tiene su propio Régimen de Faltas, la Ley 451, con reglas distintas a las nacionales:

  • La acción prescribe a los 5 años de cometida la falta, sea leve o grave (artículo 15).
  • El plazo se interrumpe con la citación fehacientemente notificada para comparecer, o con una sentencia condenatoria aunque no esté firme (artículo 16).
  • Una multa ya impuesta prescribe a los 2 años desde que queda firme la resolución que la aplicó. Ese plazo se interrumpe si se inicia la demanda de cobro (artículo 37).

En el resto del país

Cada provincia puede adherir a la ley nacional o tener su propio código, y muchos municipios tienen normas de faltas propias. Antes de dar una multa por prescripta, fijate qué norma rige donde se labró.

Si creés que tu multa prescribió

Primero confirmá qué multas tenés y de qué fecha son. Después revisá si hubo alguna notificación o actuación, porque eso interrumpe el plazo. Y planteá la prescripción ante el organismo que tramita la multa: el juzgado de faltas o el controlador que corresponda.

Esta guía resume la ley vigente a la fecha de actualización. No reemplaza el asesoramiento de un abogado para un caso concreto.

Consultar mis multas

Fuentes

  • Ley Nacional de Tránsito 24.449, texto actualizado (arts. 77 y 89)
  • Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires, texto actualizado
  • Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires, Régimen de Faltas, texto actualizado (arts. 15, 16 y 37)
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